
Académico de la cátedra de Derecho Procesal Penal en la Universidad Andrés Bello, ejerce también como docente en el Centro de Estudios de la Justicia de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile y ha sido profesor en la Defensoría Penal Pública, el Colegio de Abogados, el Ministerio Público y la Academia Judicial. Es además autor del libro “Manual del Nuevo Procedimiento Penal”.
A su juicio, ¿cuál es el sello distintivo de su administración? Pretendo mantener al Ministerio Público como un ente autónomo en el ejercicio de la acción penal pública, generando una estructura jurídica y administrativa fundada en la excelencia y que sea flexible a los distintos fenómenos que pueden presentarse en el ámbito de la persecución e investigación criminal.Para alcanzar lo señalado, considero fundamental que el Ministerio Público tenga criterios jurídicos y operativos de carácter homogéneo que tiendan a beneficiar una persecución ágil y eficaz, pero considerando debidamente la autonomía regional, a fin de incorporar la realidad local en la aplicación de estos criterios.
¿Cree que, para efectos administrativos, es necesario realizar una modificacióna la LOC que regula el Ministerio Público?
Sí, ya que en particular existen varias problemáticas que nos parecen más urgentes de ajustar, como por ejemplo la instauración de una carrera funcionaria y la posibilidad de suplir fiscales ausentes por licencia médica. Sin embargo, estimamosque tanto o más relevante que lo anterior es lograr que los fiscales sean valorados, y tratados, como autoridad.
¿Qué proyectos quedan pendientes? Es necesario continuar perfeccionando las capacidades investigativas de nuestra institución, especialmente en los fiscales y asesores, con el objeto de generar y mantener una adecuada coordinación con las Policías, a efectos de intensificar la persecución criminal sobre los delitos de alta complejidad investigativa, como por ejemplo el crimen organizado y bandas de alta peligrosidad, ya que se relacionan principalmente con el narcotráfico, pornografía infantil y el porte ilegal de armas.
En este mismo sentido, debemos trabajar de manera colaborativa, en particularen aquellas formas de criminalidad compleja como el terrorismo y su financiamiento, el lavado de dinero, y en general, en aquellas investigaciones que supongan la existencia de asociaciones ilícitas, con una mirada no reduccionista del fenómeno delictual, sino todo lo contrario. Creo que tenemos que entender que la criminalidad a este nivel no es específica en su origen, sino transversal y multicausal. Lo anterior nos lleva, necesariamente, a perfeccionar cada vez más nuestras estructuras organizacionales y de trabajo, ya que necesitamos maximizar la colaboración, coordinación y el trabajo multidisciplinario.
Finalmente, es necesario implementar proyectos de carácter nacional, que nos permitan otorgar protección oportuna y efectiva a las víctimas asociadas a cualquier tipo de delito.
¿Qué elementos hacen falta para que el sistema siga perfeccionándose? ¿Es necesario modificar el Código Penal?
Sin duda que el Código Penal debe modificarse y a ello instará, en la medida de sus posibilidades, el Ministerio Público. Las materias en las que el Código sustantivo han quedado obsoletas son variadas, no concentrándose en un aspecto específico de la criminalidad. La situación de las penas en ciertos delitos, de determinación de las mismas, de ciertas circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, de la valoración de ciertos bienes jurídicos por sobre otros, sin correspondencia con nuestra realidad actual, son situaciones que no pasan por modificaciones específicas o particulares, sino por una más estructural, que se condiga con la modernidad del Derecho “adjetivo” que permite su materialización.
Sin duda, hubo avances importantes, modernizándose la regulación de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, la regulación del tráfico ilícito de estupefacientes (aun cando sea materia de ley especial), ciertas modificaciones en el ámbito del Derecho Penal general, como lo ocurrido recientemente con la ley N° 20.253, comúnmente denominada Agenda Corta Antidelincuencia y la agravante de reincidencia, entre otras. No obstante, la dictación de n nuevo código sustantivo no parece poder ser suplida por modificaciones puntuales.
En el ámbito netamente procesal, sin duda hay aspectos que mejorar pero ello no incluye, necesariamente, reformas legales sino, quizá, el necesario decantamiento de una reforma demasiado sustantiva.
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